Formulario de Denuncias
LEY 20.393
   En cumplimiento con la Ley N° 20.393, sus modificaciones y los protocolos internos de HOFFENS; además, en concordancia con un compromiso de transparencia y confianza y de dar cumplimiento a nuestros valores éticos, hemos habilitado un canal para recoger cualquier tipo de denuncia, que diga relación con la Ley y Códigos ya señalados.

   En esencia, la Ley N° 20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y vayan directamente en beneficio de un tercero, la sanción no solo recae sobre la persona que comete la acción, sino que también considera un castigo a la persona jurídica detrás de ella.

   De esta manera, si cualquiera de estos delitos es cometido en beneficio directo de alguna empresa por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionará de acuerdo a lo contemplado en este cuerpo legal, siempre y cuando el hecho delictual sea consecuencia del incumplimiento de las tareas de dirección y supervisión de la compañía.

Por otro lado, el Código de Ética de HOFFENS, tiene como objetivo establecer las directrices y estándares de conducta sobre los cuales todos los miembros de la empresa, cualquiera sea la modalidad de sus labores, debieran desempeñarse tanto al interior de ésta, como en el resto de sus relaciones y convivencias; guiándose por el sentido común, el buen criterio, y en concordancia con lo que la prudencia sugiere.

Anexo I
Tipos de delitos Ley 20.393
   1.- Cohecho: El cohecho o soborno consiste en dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio que puede ser económico o de otra naturaleza, ya sea en favor del propio empleado público o de una tercera persona, en razón de su cargo o también para que realice o por haber realizado acciones propias de su cargo o para que infrinja o por haber infringido sus obligaciones.

   2.- Lavado de activos: El lavado de activos es un delito que consiste, por un lado, en ocultar bienes o el origen de dichos bienes cuando esos bienes se han originado en la comisión de ciertos delitos. Pero también se comete cuando se adquieren, poseen, tengan o se usen esos bienes con ánimo de lucro.

   3.- Financiamiento del terrorismo: El financiamiento del terrorismo consiste en, por cualquier medio y directa o indirectamente, solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad que se utilicen para cometer delitos terroristas, que están señalados en el artículo 2° de la Ley n° 18.314.

   4.- Corrupción entre particulares: un empleado o mandatario de una empresa solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza para favorecer en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente sobre otro.

   5.- Administración desleal: alguien que tenga la salvaguardia o gestión de un patrimonio ajeno le causa perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

   6.- Apropiación indebida: apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido a cualquier título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en perjuicio de otro.

   7.- Negociación incompatible: tener interés patrimonial personal en un negocio en que debería actuar en interés de la empresa, siendo director o gerente de la misma.

   8.- Contaminación de aguas: El que sin poder hacerlo introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos.



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